Comprar una vivienda en Jávea (Xàbia) es una gran decisión. Para hacerlo con seguridad, conviene dominar el proceso legal y fiscal, anticipar costes reales y apoyarse en profesionales con experiencia local. Esta guía, optimizada para búsquedas como “cómo comprar casa en Jávea”, “trámites compra vivienda Costa Blanca” o “impuestos compra vivienda Comunidad Valenciana”, te ofrece un paso a paso claro y práctico para compradores españoles y extranjeros.
Define el uso: vivienda habitual, segunda residencia o inversión de alquiler (turístico o estancias medias). El uso condiciona zona, tipo de inmueble y fiscalidad futura.
Elige la zona en Jávea: Arenal, Montgó, Portitxol, Ambolo, Balcón al Mar, Casco Antiguo… cada área ofrece servicios, accesos, vistas y revalorización distintos. Considera ruido estacional, orientación solar y distancia a colegios o puertos deportivos.
Calcula el presupuesto total: precio + gastos de compra (impuestos, notaría, registro, gestoría, abogado, tasación, posibles reformas y mobiliario). Como referencia prudente, añade entre el 10% y el 15% sobre el precio de compraventa. Incluye un pequeño fondo para imprevistos técnicos o legales.
NIE (Número de Identidad de Extranjero): solo aplica si eres comprador extranjero (no ciudadanos españoles). Es necesario para identificarte fiscalmente en España y realizar pagos de impuestos.
DNI/NIF: si eres comprador español o residente con NIF, esta será tu identificación fiscal.
Cuenta bancaria en España: facilita reservas, impuestos, suministros y, si procede, financiación. Aporta agilidad en notaría y postfirma.
Preaprobación hipotecaria (si procede): te permite hacer ofertas sólidas y conocer límites reales de financiación. En no residentes suele exigirse mayor entrada y documentación adicional (ingresos, patrimonio, origen de fondos).
Prevención de blanqueo: tanto españoles como extranjeros deben justificar el origen de fondos (contratos, extractos, certificados). Preparar esta documentación por adelantado acelera la operación.
Nota simple registral: confirma titularidad y cargas (hipotecas, embargos, servidumbres). Es la base para saber qué compras y a quién.
Catastro y coincidencia descriptiva: comprueba que superficie y linderos coinciden con la realidad. Diferencias relevantes deben aclararse antes de firmar.
Situación urbanística y licencias: verifica primera/segunda ocupación, legalidad de piscinas, ampliaciones o anexos; revisa si hay expedientes sancionadores. Este punto es clave en viviendas reformadas.
Deudas de comunidad e IBI: solicita certificado de deuda cero de la comunidad y últimos recibos de IBI y tasas de basura; evita heredar impagos.
Inspección técnica privada (arquitecto/aparejador): útil para detectar patologías, estado de instalaciones, aislamiento, accesibilidad o necesidades de reforma. Un buen informe previene sobrecostes.
Base imponible: desde 2022 la base mínima para ITP/AJD suele ser el valor de referencia catastral (si es mayor que el precio). Conviene revisar cada caso con asesoría especializada.
Vivienda usada (ITP): tipo general 10%. Si el valor supera 1.000.000 €, se aplica 11%. Existen tipos reducidos para supuestos tasados (jóvenes, VPO, familias numerosas, discapacidad, etc.).
Obra nueva (IVA + AJD): IVA generalmente 10% en primera entrega + AJD autonómico (tipo general 1,5% sobre la escritura, salvo supuestos con reducción).
Otros gastos: notaría, registro, gestoría, honorarios legales (muy recomendables), tasación (si hay hipoteca) y altas/cambios de suministros.
Nota futura (plan normativo): está previsto que a partir del 1 de junio de 2026 el ITP general baje del 10% al 9% y el AJD general del 1,5% al 1,4%, manteniéndose el 11% para inmuebles de >1.000.000 €. Información útil si planificas a medio plazo.
Define criterios finos (ubicación, privacidad, orientación, vistas, calidades, normativa de alquiler). Combina cartera propia, colaboraciones entre agencias y oportunidades off market. Reduce visitas “turísticas” y prioriza inmuebles viables.
Presenta la oferta con precio, plazos, documentación a aportar y condiciones (incluye/excluye mobiliario, reparaciones, penalizaciones). Una oferta ordenada transmite solvencia y acelera la aceptación.
Suele incluir un depósito (habitualmente hasta el 10%) y calendario claro de hitos (financiación, tasación, firma). Tu abogado ajusta cláusulas (resolutorias, indemnizaciones, plazos de entrega y saneamiento por cargas).
Previo a notaría, revisa cargas, licencias, Catastro, comunidad, IBI, certificado energético, estado de ocupación y poderes de las partes. Si detectas incidencias, pacta soluciones antes de firmar.
Se perfecciona la compraventa, se paga el resto del precio y se entregan llaves. Si hay hipoteca, se firma simultáneamente el préstamo. Verifica que escritura y medios de pago quedan correctamente reflejados.
Liquida impuestos, inscribe en el Registro de la Propiedad, cambia suministros, domicilia IBI y tasas y, si el destino es turístico, inicia los trámites de registro y cumplimiento técnico. Conserva un dossier con todas las evidencias.
Españoles y residentes: ciclos de aprobación más rápidos si la documentación fiscal está actualizada; negocia tipos, comisiones y vinculación (seguros, nómina).
Extranjeros/no residentes: se exige mayor entrada y documentación de ingresos/patrimonio traducida. Ten en cuenta la divisa y posibles comisiones por cambio.
Tasación y seguro: la entidad solicitará tasación homologada; evalúa seguro de hogar e incluso de vida si el banco lo exige para mejorar condiciones.
Valora escenarios: fija/variable, amortización anticipada, e impacto fiscal de intereses si alquilas.
Uso turístico: verifica si la vivienda cumple requisitos técnicos y si la comunidad lo permite; no todas las zonas o edificios admiten alquiler turístico.
Fiscalidad: calcula ingresos netos tras gastos deducibles (intereses, comunidad, seguros, mantenimiento, suministros asociados) y obligaciones fiscales según seas residente o no.
Gestión operativa: considera costes de gestión, limpieza, check-in/out, reposiciones y estacionalidad de la demanda.
Firmar arras sin due diligence completa o con plazos imposibles.
No comprobar obras no legalizadas, cargas o discrepancias Catastro–Registro.
Infraestimar costes (ITP/IVA, AJD, honorarios, postfirma).
No planificar tiempos administrativos (NIE para extranjeros, financiación, agenda de notaría).
Confiar solo en fotos: exige visita presencial o tour en vídeo con checklist técnico y medidas.
El servicio de personal shopper inmobiliario / buyer’s agent de COSTA HOUSES Luxury Villas S.L ® nace de la alta demanda de inversores internacionales que confían en nosotros y nos remiten enlaces de propiedades (incluso de otras agencias) para que centralicemos todo: filtrado, agenda de visitas privadas, negociación, verificación legal/técnica, financiación y cierre notarial.
Actuamos como tu interlocutor único de confianza, con acceso a toda la oferta relevante (cartera propia, colaboraciones, propietarios privados y off market), manteniendo confidencialidad, eficiencia y alineación total con tus intereses. Para el comprador español o extranjero, esto se traduce en menos riesgo, mejor precio y cero sorpresas.
Objetivo definido (habitual, vacacional o inversión) y zona elegida (Arenal, Montgó, Portitxol, Ambolo, Balcón al Mar, Casco Antiguo).
Presupuesto total (precio + 10–15% en costes e impuestos) y fondo de imprevistos.
Identificación fiscal: DNI/NIF (españoles) o NIE (solo para extranjeros).
Cuenta bancaria en España y preaprobación hipotecaria (si aplica).
Nota simple, Catastro, licencias y comunidad al día; certificado energético.
Oferta por escrito, arras y calendario claros (con condiciones resolutorias).
Revisión legal/técnica final y solución de incidencias antes de notaría.
Escritura notarial, liquidación de impuestos e inscripción registral.
Cambio de suministros, domiciliación de IBI y, si aplica, registro para uso turístico.
Sí. Necesitas NIE (solo extranjeros), cuenta bancaria española y cumplir prevención de blanqueo (origen de fondos). Muchas entidades conceden hipoteca a no residentes con requisitos específicos y mayor entrada.
Se aplica ITP con tipo general del 10%. Si el valor supera 1.000.000 €, el tipo es 11%. Existen tipos reducidos en supuestos tasados (jóvenes, VPO, familias numerosas, discapacidad, etc.).
Tributarás por IVA (generalmente 10% en primera entrega) y por AJD autonómico (tipo general 1,5% salvo supuestos con reducción).
Como referencia, entre el 10% y el 15% para impuestos, notaría, registro, gestoría, abogado y tasación (si hay hipoteca). Esta horquilla es consistente con las mejores prácticas locales.
El contrato de arras es un compromiso privado entre comprador y vendedor que fija precio, plazos y condiciones, con una cantidad entregada a cuenta (generalmente el 10%). La escritura notarial es el acto público que perfecciona la compraventa, transfiere la propiedad y permite inscribirla en el Registro.
No es obligatorio por ley, pero sí altamente recomendable. El abogado revisa cargas, licencias, estatutos de comunidad, contratos y redacta o ajusta las arras. Para compradores extranjeros resulta especialmente útil, ya que el abogado puede representarlos con poder notarial si no están en España.
Depende de la complejidad. Una compraventa sencilla puede cerrarse en 4 a 8 semanas desde la aceptación de la oferta. Si hay hipoteca, legalización de obras o incidencias urbanísticas, el proceso puede extenderse a 3 o 4 meses. Planificar con margen evita retrasos.
Sí. Muchos inversores utilizan sociedades españolas o extranjeras para comprar. Esto tiene ventajas e implicaciones fiscales (IVA, ITP, Impuesto de Sociedades) que deben analizarse caso por caso. Es importante estudiar la mejor estructura jurídica y fiscal antes de firmar.
Nota de rigor: si te interesa la planificación fiscal a medio plazo, está previsto que desde el 1 de junio de 2026 el ITP general baje del 10% al 9% y el AJD general del 1,5% al 1,4%, manteniéndose el 11% para inmuebles de >1.000.000 €. Consulta vigencia al momento de firmar.
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